LAS PERCEPCIONES
persepciones:
salario
prima dominical
vacaciones
horas extras
aguinaldo
septimo dia
vales de despensa
credito al salario
utilidades
deducciones:
imss
infonavit ( si tienes credito pendiente)
isr
cuota sindical (si es que hay sindicato)
las deducciones van a variar dependiendo de la empresa donde este el trabajador por que no todas las empresas dan utilidades y de septimo dia y horas extras pues variara segun lo que trabaje el empleado.
salario
prima dominical
vacaciones
horas extras
aguinaldo
septimo dia
vales de despensa
credito al salario
utilidades
deducciones:
imss
infonavit ( si tienes credito pendiente)
isr
cuota sindical (si es que hay sindicato)
las deducciones van a variar dependiendo de la empresa donde este el trabajador por que no todas las empresas dan utilidades y de septimo dia y horas extras pues variara segun lo que trabaje el empleado.
Percepciones Y Deducciones En Pago De Remuneraciones
IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR)
RETENCIONES: La ley del impuesto sobre la renta, en su artículo 113, establece para los patrones la obligación de efectuar retenciones mensuales a quienes les presten servicios personales subordinados y tendrán en carácter de pago provisionales del trabajador a cuenta del impuesto anual.
CALCULO DE RETENCIÓN: La ley del impuesto sobre la renta establece una mecánica para determinar el impuesto a retener, también la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, mediante la resolución que establecen reglas aplicables a los impuestos y derechos federales.
TABLAS Y TARIFAS: La mecánica para determinar el impuesto a retener o crédito al salario a entregar, según sea el caso, consiste en aplicar a los pagos por sueldo, además de las prestaciones en efectivo o en especie, entregadas al trabajador en un periodo, una tarifa y dos tablas denominadas:
1. Tarifa del artículo 113. Se aplica para determinar el impuesto a retener.
2. Tarifa del artículo 114. Se aplica para determinar el subsidio acreditable.
3. Tarifa del artículo 115. Se aplica para determinar el crédito al salario.
Las tarifas y tablas mencionadas son sustituidas por las nuevas cada vez que estas sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
CREDITO AL SALARIO: Percepción que otorga el gobierno a través del patrón a todos aquellos trabajadores que perciben ingresos por salarios que van en promedio de 1 a 3.5 veces el salario mínimo general. Los requisitos que deben cumplir los patrones para que proceda el acreditamiento del crédito al salario son:
* El crédito al salario deberá ser entregado a los trabajadores en efectivo, conjuntamente con su sueldo o salario.
* Llevar registros de los pagos de sueldos y del crédito al salario, de tal manera que se pueda conocer de manera individualizada lo pagado por estos conceptos a cada trabajador.
* Conservar comprobantes del pago completo de sueldo.
* Efectuar la retención del impuesto sobre sueldos
RETENCIONES: La ley del impuesto sobre la renta, en su artículo 113, establece para los patrones la obligación de efectuar retenciones mensuales a quienes les presten servicios personales subordinados y tendrán en carácter de pago provisionales del trabajador a cuenta del impuesto anual.
CALCULO DE RETENCIÓN: La ley del impuesto sobre la renta establece una mecánica para determinar el impuesto a retener, también la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, mediante la resolución que establecen reglas aplicables a los impuestos y derechos federales.
TABLAS Y TARIFAS: La mecánica para determinar el impuesto a retener o crédito al salario a entregar, según sea el caso, consiste en aplicar a los pagos por sueldo, además de las prestaciones en efectivo o en especie, entregadas al trabajador en un periodo, una tarifa y dos tablas denominadas:
1. Tarifa del artículo 113. Se aplica para determinar el impuesto a retener.
2. Tarifa del artículo 114. Se aplica para determinar el subsidio acreditable.
3. Tarifa del artículo 115. Se aplica para determinar el crédito al salario.
Las tarifas y tablas mencionadas son sustituidas por las nuevas cada vez que estas sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
CREDITO AL SALARIO: Percepción que otorga el gobierno a través del patrón a todos aquellos trabajadores que perciben ingresos por salarios que van en promedio de 1 a 3.5 veces el salario mínimo general. Los requisitos que deben cumplir los patrones para que proceda el acreditamiento del crédito al salario son:
* El crédito al salario deberá ser entregado a los trabajadores en efectivo, conjuntamente con su sueldo o salario.
* Llevar registros de los pagos de sueldos y del crédito al salario, de tal manera que se pueda conocer de manera individualizada lo pagado por estos conceptos a cada trabajador.
* Conservar comprobantes del pago completo de sueldo.
* Efectuar la retención del impuesto sobre sueldos
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